Generalidades del Derecho Internacional Privado.
CONCEPTO, CARACTERES, OBJETO Y CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Significado de Derecho internacional privado
Qué es Derecho internacional privado:
El derecho internacional privado es una rama del derecho que se encarga de normar y regular las relaciones privadas internacionales, sean empresas, organizaciones o personas que persigan fines particulares.
Puede abarcar diversos aspectos tales como la cooperación procesal, los conflictos de competencia y los conflictos de leyes. También se conoce con el nombre de derecho civil internacional.
Se considera que existen relaciones privadas internacionales cuando alguno de los elementos de la relación es extranjero. Los elementos de una relación privada en términos del derecho se denominan subjetivos u objetivos. Los subjetivos se refieren a las personas o entes, mientras que los objetivos se refieren a los actos jurídicos o a los bienes.
El derecho internacional privado se puede comprender también como un marco jurídico que consta de leyes modelos, convenciones, protocolos, jurisprudencia, diversos tipos de instrumentos, así como práctica y precedentes que ordenan la actuación de los individuos particulares en la comunidad internacional.
Cada país tiene sus propias normas de derecho internacional, lo que constituye una fuente de conflicto frecuente, especialmente en tiempos de tanta movilidad internacional como el actual. Por eso, esta rama del derecho es responsable de determinar qué entidad nacional tiene las competencias para mediar en una relación determinada, así como qué leyes deberán ser aquellas que rijan el conflicto en cuestión.
De esa manera, el derecho internacional privado resuelve la disparidad legislativa y ayuda a regular indirectamente las relaciones entre actores en conflicto. El marco jurídico del derecho internacional permite, por lo tanto, crear confianza en las transacciones de tipo civil y comercial, así como en los procesos de negociación.
tomado de https://www.significados.com/derecho-internacional-privado/
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3261/3.pdf
Historia del derecho internacional privado
Existen diferentes posturas respecto al origen del derecho internacional privado. Algunos estudiosos lo ubican en la antigüedad, especialmente en los ordenamientos legales de la Antigua Grecia o del Imperio Romano, dado que del Derecho Romano nace un importante porcentaje de nuestro entendimiento jurídico.
En cambio, según otros autores, esta rama del derecho comenzó en el siglo XIII, cuando el jurista boloñés Francesco d’Accorso (1225-1293) impuso a los tribunales de la ciudad de Módena el uso, en ciertos casos, de la jurisprudencia boloñesa. Así introdujo por primera vez el principio de la extraterritorialidad del Estado, y fundó la existencia de un derecho privado internacional.
Fuentes del derecho internacional privado
El derecho internacional privado posee dos regímenes distintos de fuentes, si bien el primero es el más empleado para dirimir conflictos. Dichos regímenes son:
- Fuentes nacionales. Aquellas que tienen que ver con el ordenamiento de una sola nación, o sea, a sus leyes internas, y que son las emanadas de su legislación, su jurisprudencia y sus costumbres.
- Fuentes internacionales. Aquellas que son propias de la comunidad internacional, tales como tratados y convenios internacionales.
Objeto del derecho internacional privado

Esta rama del derecho tiene como objeto la persecución de la armonía en las normativas jurídicas privadas de los distintos Estados, entre los que se da alguna relación de derecho específica.
Esto implica la garantía de los derechos jurídicos en el ámbito internacional, tanto para entes privados como para situaciones en que los Estados actúen como entes privados. Así es posible el comercio internacional y la justicia mediante la aplicación de derecho local y derecho extranjero, según competa.
Características del derecho internacional privado
En líneas generales, el derecho internacional privado se caracteriza por ser:
- Nacional, pues cada país dicta sus propias normas y aproximaciones al derecho internacional, motivo por el cual haya margen para el conflicto y la mediación.
- Positivo, dado que su normativa se halla inscrita en los textos legales formales de cada país, e incluso en los suscritos de manera bilateral o recíproca entre varios países.
- Particular, en lo referido al término “extranjero” en sus relaciones.
Principios del derecho internacional privado
Los grandes principios del derecho internacional privado son cuatro:
- Locus regit actum, o sea, “el lugar rige los actos”, significa que las acciones serán legales o no dependiendo de dónde se realicen, ya que el marco jurídico de cada país es propio.
- Lex loci rei sitae, o sea, “La ley del lugar donde las cosas se encuentran”, significa que los bienes se transferirán siempre de acuerdo a la ley del sitio donde se encuentren ubicados.
- Mobilia sequuntur personam, o sea, “Las cosas siguen a las personas”, significa que las cosas que sean propiedad de una persona se rigen por la ley por la que se rige esa persona.
- Lex fori, o sea, “Ley del foro”, significa que a cada conflicto se aplicará la ley del juez que le toque discriminarlo, es decir, la de su Estado.
Fuente: https://concepto.de/derecho-internacional-privado/#ixzz6URqRaQ4s
https://concepto.de/derecho-internacional-privado/
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